Subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE

Con fecha, 22 de febrero de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E (BOE núm. 22/02/2023). El real decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los efectos negativos que ha supuesto el Brexit en las empresas y autónomos, a través de medidas dirigidas a paliar el aumento de los costes en su actividad exportadora y en su consolidación en ese mercado.

A continuación se extractan los aspectos más relevantes de la convocatoria, desde el punto de vista empresarial.

Beneficiarios/requisitos (artículo 5)

  1. Empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el RETA, exportadores o con inversiones en el Reino Unido que se hayan visto perjudicados por el Brexit, ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea.

Para acreditar este requisito, la empresa o el autónomo deberá aportar la declaración que se incluirá como anexo a las futuras convocatorias, a través de la cual justificará cómo se ha visto afectada perjudicialmente por el Brexit, así como su impacto en su proceso de exportación al Reino Unido.

  • Las empresas y trabajadores autónomos podrán pertenecer a cualquier sector de actividad perjudicado por el Brexit, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria. No obstante, debe tenerse en cuenta la exclusión de las ayudas a las entidades que se benefician de la retirada del Reino Unido de la Unión, incluidas las del sector financiero. Tampoco se incluirán los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, definidos en su artículo primero, primer apartado.

Puede consultar la relación íntegra de requisitos en el artículo 5 del real decreto.

Importe de la subvención (artículo 7)

ICEX subvenciona 75 % de los gastos financiables, hasta un máximo de 200.000 euros. En la convocatoria se podrá establecer una cantidad mínima de gastos subvencionables a presentar por parte del beneficiario.

Gastos subvencionables (artículo 8)

  1. Nuevos costes de la exportación a Reino Unido como consecuencia de su salida de la Unión Europea.
  2. Gastos de consolidación en el mercado de Reino Unido a través de una mayor presencia tanto física como de marca para amortiguar el impacto negativo del Brexit.
  3. Gastos previos, de constitución y primer establecimiento.
  4. Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado británico.
  5. Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.

Puede consultar la relación íntegra de gastos subvencionables en el artículo 8 del Real Decreto.

Los gastos subvencionables deberán haberse producido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Procedimiento de concesión (artículo 3): concesión directa. Por otra parte, el procedimiento de gestión será exclusivamente de carácter electrónico.

Duración del Programa (artículo 4)

Las actuaciones a apoyar serán aquellas desarrolladas dentro del periodo de referencia del Reglamento (UE) 2021/1755, es decir, el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023; y el Programa tendrá una duración máxima de 48 meses, salvo que el citado reglamento sea prorrogado.

Compatibilidad con otras ayudas (artículo 10)

Las ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis y deberán cumplir con los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013.

La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de 3 ejercicios fiscales.

Las ayudas son compatibles con subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas. No obstante, solo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo, por empresa, anteriormente citado.