Resolución del Ministerio de Industria por la que se revisan las condiciones de consumidor electrointensivo

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) ha publicado en el BOE la Resolución de 7 de abril de 2022, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Esta Resolución suaviza las condiciones para que una empresa sea considerada electrointensiva, concretamente el cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación. Por lo que, para obtener esta consideración, una empresa deberá cumplir las siguientes condiciones, además de los requisitos del art. 3 del RD 1106/2020:

  • Haber tenido un consumo energético superior a 1 GWh durante dos de los tres años anteriores.
  • El consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario valle debe ser de al menos el 50% de la energía total consumida.
  • El cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación deberá ser superior a 0,8 kWh/€ (el valor de referencia anterior era de 1,5 kWh/€).

El nuevo valor de este parámetro será aplicable a partir del 22 de abril, momento en el que podrán solicitar su certificado de electrointensivo a través de la aplicación electrónica correspondiente del Ministerio de Industria, las empresas que cumplan los criterios y anteriormente no hubieran podido hacerlo.

Las nuevas instalaciones que sean consideradas electrointensivas, podrán acceder a los beneficios previstos para estos, tales como:

  • Una compensación por los cargos del RECORE.
  • Una compensación por la financiación de le energía en territorios extrapeninsulares.
  • La reducción del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad.

Normativa