Programa Innova Invest

Con fecha de ayer se publicó en el BOE el Extracto de la Resolución de 9 de enero de 2023 de ICEX, por la que se convoca la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones del ‘Programa Innova Invest‘ de ICEX España Exportación e Inversiones  E.P.E. (BOE núm. 9, 11/01/2023).

Estas subvenciones están destinadas a promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española, en el marco del Programa Innova Invest del ICEX.

A continuación se destacan los puntos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ICT/1292/2021 (bases reguladoras), entre ellos:

  • Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Estar válidamente constituidas en España.
  • Contar con una participación extranjera de al menos el 50 % de su capital social.
  • No tener contraída deuda con el ICEX.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No encontrarse en situación de “empresa en crisis”, de conformidad con el Reglamento UE.
  • Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras e igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
  • No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

Características de la financiación:

  • La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros.
  • El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros.
  • Se considerarán gastos subvencionables los gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos:
    • Costes de personal: investigadores, técnicos y personal auxiliar en la medida en que estén dedicados al proyecto (deberán confeccionar partes horarios).
    • Costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
    • Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
    • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Gastos generales y otros costes de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente del proyecto. Estos gastos no podrán exceder del 15 % de los gastos de la partida de costes de personal subvencionables.
  • Se excluyen de la financiación los impuestos indirectos, las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, el comercio de derechos de emisión, el tratamiento de residuos mediante TMB, incineración o vertido y las actividades que causen daños a largo plazo al medio ambiente.
  • El proyecto tendrá una duración máxima de 24 meses.
  • La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva

Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados para la misma finalidad siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Plazo y presentación de solicitudes

  • Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la Oficina Virtual del ICEX
  • El plazo de presentación de solicitudes se inicia hoy, 12 de enero de 2023, y finalizará dentro de dos meses, el 13 de marzo de 2023.

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