Línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER

En el DOGV la Resolución de 26 de septiembre de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER (DOGV núm. 9439, 30/09/2022).

Esta línea de financiación, con un presupuesto máximo de 150 millones de euros, contempla operaciones de inversión y circulante con tramos no reembolsables de hasta el 30 %, dirigidas a PYMES valencianas que operen fundamentalmente en los sectores HORECA y en la industria manufacturera. A continuación se extractan los aspectos más relevantes de la línea desde el punto de vista empresarial:

Beneficiarios

  • Sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para ser pequeña o mediana empresa (definición en el Anexo I de la convocatoria), con una antigüedad mínima de dos años y como mínimo un empleado.
  • Trabajadores autónomos que consten de alta en el RETA al menos desde el ejercicio 2020.

En ambos casos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener al menos un establecimiento, sucursal de producción o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
  • Operar necesariamente en cualquiera de los sectores de actividad enumerados en el Anexo II de la convocatoria.
  • Contar con todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    • No estar en situación de empresa en crisis.
    • No operar en ninguno de los sectores y actividades expresamente excluidos en el artículo tercero de la convocatoria.

Entre las obligaciones de los beneficiarios, recogidas en el artículo quinto de la convocatoria, se encuentra la de “mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación”.

Gastos financiables

Los proyectos empresariales que pueden acogerse a la financiación objeto de esta convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:

  1. Ampliación  y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  2. Adquisición de participaciones empresariales.
  3. Adquisición o elaboración propia de activos intangibles.
  4. Sostenimiento del capital circulante, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos elegibles los siguientes:

  • Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 20 % del coste total estimado para el proyecto.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto para autoconsumo como para vertido a red, siempre que los proyectos no superen la potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes, utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo. La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará gasto financiable.
  • Activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas).
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo

En cuanto al capital circulante, se considerará gasto elegible todo incremento del fondo de maniobra de la empresa definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance que se haya producido en el ejercicio 2022, incluyendo la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación (tal y como se define en el artículo 13.3 de la convocatoria). No se consideraran elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles a la reclasificación temporal de pasivos, el aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.

La adquisición, construcción, rehabilitación o adaptación de los activos fijos objeto de financiación no podrá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud de la financiación.

Características de los préstamos

En términos generales el valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 euros 5.000.000 euros.

Los límites con respecto al valor nominal del préstamo se entenderán como relativos al ejercicio 2022, y deberá tenerse en cuenta la suma de la financiación bonificada que otorgue el IVF al solicitante al amparo de esta y otras convocatorias.

El tipo de interés será fijo y ascenderá al 1,5 % sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26bis de la convocatoria. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales.

El IVF podrá aplicar comisión de apertura de hasta el 1 % del valor nominal del préstamo pero en ningún caso se aplicarán comisiones de cancelación a los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la convocatoria.

Las condiciones de financiación son diferentes para ambos tipos de elementos patrimoniales:

  1. En el caso de la financiación de operaciones de inversión:
  2. El valor nominal del préstamo no podrá superar el 80 % del valor de la inversión (los gastos de consultoría necesarios para optar a la financiación podrán financiarse íntegramente).
  3. El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil.
  4. El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 100.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo.
  • El plazo de amortización se situará entre un mínimo de 4 años y un máximo de 10, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización del capital de hasta dos años incluido en ese plazo.
  • En el caso de la financiación del capital circulante:
  • El importe máximo financiable será de 1.000.000 euros.
  • El importe máximo financiable no podrá ser superior a 250.000 euros si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil.
  • El importe máximo financiable no podrá ser superior a 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo.
  • El plazo de amortización se situará entre un mínimo de 2 y un máximo de 4 años, pudiendo concentrar la devolución del 100 % del valor nominal en la fecha de vencimiento de la operación.

Componente de ayuda: Tramo No Reembolsable (TNR)

  1. En el caso de la financiación de operaciones de inversión: TNR por importe equivalente al 20 % del valor nominal de la operación.
  2. En el caso de la financiación del capital circulante: TNR por importe resultante de multiplicar el plazo de vencimiento de la operación (en número de años) por el 3 % por el valor nominal de la operación.

En ambos casos el tipo de interés del TNR será idéntico al del tramo reembolsable.

Bonificaciones adicionales

  1. Bonificación adicional incorporada al TNR

Los préstamos otorgados al amparo de esta convocatoria incorporaran un TNR adicional al del artículo 11 siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los programas ASTREA (TNR adicional del 10 % con máximo de 25.000 euros para proyectos de adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental e inclusión social) y TRANSFORMER (TNR adicional del 10 % con máximo de 50.000 euros para proyectos de digitalización de la actividad productiva de la empresa) de la Generalitat Valenciana.

  • Bonificación adicional incorporada al tipo de interés de la financiación

El tipo de interés de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria podrá ser inferior al establecido en el artículo 10 siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 bis, que establece:

  • Tipo de interés del 0 % para operaciones de financiación de empresas valencianas con sede social en cualquiera de los municipios que integran la Agenda Valenciana Antidespoblament (Agenda AVANT). Para obtener la bonificación adicional el valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 100.000 euros en operaciones de inversión ni a 50.000 euros en operaciones de circulante.
  • Tipo de interés del 0 % para proyectos vinculados al programa ASTREA (cuando se haya recibido opinión favorable por parte de la Conselleria al informe de ejecución del proyecto). Para obtener la bonificación adicional el valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 100.000 euros en operaciones de inversión.

Normativa de ayudas de estado

Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta convocatoria se adecuarán indistintamente a minimis o Marco Nacional Temporal Ucrania. El solicitante podrá elegir el régimen de ayudas aplicable al conjunto de la operación o a cada uno de los tramos sujetándose a lo establecido en los artículos 14 bis, 14 ter o 14 quater.

En caso de optar por Marco Nacional Temporal, el solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que se ha visto afectado por la crisis económica derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud se realizará de forma telemática a través de los formularios disponibles en la página web del IVF.

En caso de que el proyecto objeto de financiación incluya inversión en activo fijo y capital circulante, será requisito obligatorio tramitar por separado una solicitud para la financiación del activo fijo y otra para la financiación del capital circulante.

Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que se agote el presupuesto asignado.