Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Alicante

Tras dos años y dos meses de negociaciones ( que dieron comienzo el miércoles 25 de enero de 2012), las representaciones de los Sindicatos UGT MCA P.V. , Industria CCOO PV y la Patronal FEMPA, han alcanzado un principio de acuerdo para la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Alicante para los años 2013-2016.

A continuación detallamos en síntesis los puntos más destacados:

1.-  Se produce un reconocimiento de los incrementos salariales de 2011, 0,9% y 2012, 2%. Dando por finalizados los episodios de conflicto abiertos con motivo de la finalización del convenio 2009-2012. Los atrasos para quienes no hubieren satisfecho dichos incrementos se harán efectivos en cuatro plazos hasta el límite máximo del 31 diciembre 2015.

2.-  No existe incremento salarial en 2013, ni en 2014. En 2015 el incremento será de 1,5% sin revisión salarial. En el año 2016 el incremento será del 1,3% con revisión de carácter técnico, pero sin atrasos.

3.- Se mantiene la ultraactividad en el texto del convenio. Evitando la falta de coberturas o vacíos que se producían con motivo de haber sobrepasado el límite anual sin nuevo convenio que establece la Reforma Laboral. Se reanuda el tracto sucesivo del convenio, sin que éste haya decaído.

4.- Se establece un tope máximo de dos quinquenios en concepto de antigüedad para los trabajadores del sector.

5.- Se establece una flexibilidad interna de 130 horas anuales.

6.- Se amplía la duración y se adapta la redacción acerca de los contratos de formación y en prácticas.

7.- Se amplía la duración de los períodos de prueba.

8.- Adaptación al E. T. en la jubilación anticipada y parcial.

9.- Establecimiento horas complementarias voluntarias en los contratos a tiempo parcial.

10.- Adaptación de la redacción actual en los contratos por circunstancias de la producción, por obra o servicio y en temas de clasificación profesional. 

En términos generales, el acuerdo contempla moderación salarial en su conjunto, teniendo en cuenta los dos años de congelación salarial en 2013 y 2014, se limitan conceptos retributivos obsoletos e improductivos como es la antigüedad limitada a partir de ahora a dos quinquenios como máximo. Se garantizan las coberturas del convenio para todos los trabajadores del sector y se despeja la incógnita de su decaimiento mediante el mantenimiento de la ultractividad. Se produce una adaptación en la redacción en el capítulo de contratos, período de prueba, jubilación, clasificación profesional y se suprimen los viajes en primera por cuenta de la empresa.

Según afirma FEMPA, todo ello supone el triunfo del diálogo social y la negociación colectiva sobre la peligrosa deriva de judicialización continua de conflictos en sede de la jurisdicción social que venían protagonizando los sindicatos. Y que, retomado el tracto sucesivo, tenemos nuevo convenio sectorial en la provincia de Alicante que garantiza la paz social durante otros tres años.

A continuación, reproducimos los apartados incluidos en el principio de acuerdo alcanzado:

  • Incrementos salariales

2011          0,9%

2012          2%

2013          0%

2014          0%

2015          1,5%

2016          1,3%

  • Revisión salarial y atrasos

Con atrasos en el caso de los años 2011 y 2012 para todos aquellos que no hubieren aplicado los incrementos en el porcentaje pactado.

Para los años 2013, 2014 y 2015 no existe revisión.

Para el año 2016 si el IPC real a 31 diciembre de 2016 supera el 1,3%, se efectuará una  revisión técnica, al alza, sin devengo de atrasos, sirviendo como base de cálculo para las tablas del ejercicio siguiente.

  • Vigencia

Entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2013. Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

  • Ultractividad

Mantenimiento del texto actual del convenio.

  • Plazos para pago atrasos

Los atrasos se abonarán en cuatro plazos a establecer dentro de los años 2014 y 2015. En todo caso deben estar totalmente satisfechos el 31 de diciembre de 2015.

  • Antigüedad

El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente al grupo profesional en el que esté clasificado, con un tope máximo de dos quinquenios.

Aquellos trabajadores que vinieren percibiendo el complemento de antigüedad, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente al grupo en el que estén clasificados, y que el 16 de abril de 2014 hubieren superado el tope de los dos quinquenios aquí establecido, cumplirán en su fecha el quinquenio en curso de devengo y consolidarán dicho importe como complemento ad personam revalorizable en el mismo porcentaje que el salario base, pero no devengarán más quinquenios.

  • Flexibilidad horaria interna. Bolsa horaria libre disposición.

130 horas

  • Viajes por cuenta de la empresa en primera: Supresión.
  • Contratos formación y prácticas: Adaptación a lo previsto en el vigente Acuerdo Estatal del Metal.
  • Ampliación períodos de prueba:  Adaptación a lo previsto en el vigente Convenio estatal.
  • Jubilación anticipada y parcial: según E.T.
  • Contratos a tiempo parcial : horas complementarias pactadas según lo previsto en el vigente Acuerdo Estatal del Metal. Horas complementarias voluntarias según lo previsto en el vigente Acuerdo Estatal del Metal y en su defecto el 30% de la jornada ordinaria.
  • Incluir Gran invalidez en el seguro de accidentes del convenio.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Mejora redacción con arreglo al vigente Acuerdo Estatal del Metal.
  • Contrato por obra o servicio: texto según Acuerdo Estatal del Metal.
  • Adaptación del texto al Acuerdo Estatal Sector Metal en el régimen disciplinario y en clasificación profesional.