Ayudas para minimizar el impacto económico que la crisis energética está suponiendo a PYMES, micropymes, autónomos y profesionales

  • Beneficiarios: PYMES, MICROPYMES, AUTÓNOMOS y OTROS COLECTIVOS SUJETOS A MUTUALIDADES, que cumplan los siguientes requisitos:
  • – Que tengan su domicilio fiscal en el municipio que publica la ayuda. Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.
  • – Que se encuentren constituidas y en funcionamiento desde, al menos, el 1 de junio de 2022.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES (únicamente será subvencionable una solicitud por empresa o grupo de empresas).
Costes energéticos subvencionables:

  • Energía eléctrica. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.
  • Gas. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.
  • Carburantes. En periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio 2022; necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido.

La ayuda máxima a percibir no podrá superar los 4.000 euros por solicitante.

MUNICIPIO DE IBI

MUNICIPIO DE ONIL

MUNICIPIO DE CASTALLA