Ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas

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Se ha publicado en el BOE la Orden del Ministerio de Industria y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el 2024 de las ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas (PERTE de Descarbonización Industrial), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios

Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño. Éstas deberán demostrar una experiencia industrial mínima de tres años contados hasta la fecha de solicitud en las actividades o sectores a los que se dirija el proyecto. No se acepta las solicitudes en agrupación con varios posibles beneficiarios.

Actuaciones apoyables

Proyectos tractores destinados a la construcción y puesta en funcionamiento de nueva instalaciones industriales o nuevas líneas completas de producción altamente eficientes y descarbonizadas en las que se realice alguna de las actividades elegibles incluidas en el anexo I de la Orden de convocatoria.

Estos proyectos estarán compuestos por uno o varios proyectos primarios de alguna de las siguientes líneas de ayudas y tipologías, que se dirigirán a un campo de intervención con una contribución climática de, al menos, el 40 %, conforme lo establecido en el art. 11 y Anexo II de la Orden de convocatoria:

  • Línea de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
  • Línea de proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
  • Línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador. Al menos uno de los proyectos primarios se encuadrará obligatoriamente en esta línea, concretamente en inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador siempre que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medioambiente y descarbonización, con carácter general.
  • Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter innovador.
  • Inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales.
  • Estudios medioambientales, incluidas las auditorías energéticas, o la viabilidad técnica o económica asociada, directamente vinculados.

El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de 10 M€.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, hasta el 31 de marzo de 2026.

Ayudas

Las entidades en su solicitud, podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos.

Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria la financiación total que se podrá conceder, sumando el préstamo nominal y la subvención, será como máximo del 80 % del presupuesto financiable, sin superar los límites máximos recogidos en el artículo 13 de la Orden de convocatoria.

Estas ayudas reguladas podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que se respeten los términos establecidos en el artículo 20 de la Orden de convocatoria.

Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comprende del 5 al 26 de septiembre de 2024, a través de la Sede electrónica del Ministerio.

Más información

Más información convocatorias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos Europeos Next Generation