Ayudas a desempleados que accedan a su empleo creando actividad empresarial como autónomos

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para fomentar el emprendimiento a través del Programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, o que lo hiciesen a partir del 1 de enero de 2018.
Cuantía de la ayuda:

1. El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas Desempleadas en general: 2.500 euros
b) Personas Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c) Personas Desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.

2. El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros en caso de las mujeres.

La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará preferentemente de forma telemática a través del enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a cada convocatoria en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF, http://www.servef.gva.es/fomentoocupacion, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial del SERVEF y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.
Plazo:
Hasta el 1 de octubre de 2018.
Haced clic aquí para conocer todas las bases y los términos de esta ayuda del SERVEF.